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no” o administración de apoyo, para en algún caso guías informativas al Sorprende la cuestión de Italia, que
que llegado el momento en el que respecto, como por ejemplo, la Co- todo apunta a que el retraso o fal-
el otorgante no pueda decidir por munidad Valenciana. ta de reglamentación de las volun-
sí mismo, lo haga su representante. tades anticipadas, sea debido en
Mediante esta ley, el personal sani- En el caso de Francia, la legislación parte por la resistencia u oposición
tario no estaría obligado a seguir las fue posterior al caso español, no de la Conferencia Episcopal Italia-
instrucciones previas del paciente. contemplando tampoco la eutanasia na, contraria a dar la conformidad
Estamos por lo tanto ante un docu- ni el suicidio asistido, como ya se ha de una ley sobre las voluntades
mento meramente consultivo, pero referido anteriormente, que sí con- anticipadas, declarando, que dan-
no vinculante. templa la normativa del Benelux. do un visto bueno a reglamentar
este punto, podría ser la puerta a
En Portugal, la eutanasia activa o La situación en Portugal, similar a la la aprobación de la eutanasia o el
pasiva está condenada, pero el co- española y a la francesa, tampoco suicidio asistido en Italia.
mité de ética admite la interrupción permite la eutanasia activa o pasiva,
del tratamiento en algunos casos habiendo regulado las últimas vo- Como conclusión podemos decir
desesperados. La ley 25/2012 de 16 luntades con una ley aprobada en el que:
de julio que regula las voluntades año 2012.
anticipadas, entró en vigor el 21 de 1. En Europa se contempla la
agosto de 2012.20 En España no posibilidad de poder registrar
unas últimas voluntades en
Evaluación crítica existen muchas materia de salud, para que las
solicitudes de este tipo, personas que lo deseen, anti-
Las últimas voluntades tienen gran fundamentalmente cipen la posible decisión sobre
tradición en países como Estados motivado por la falta cómo debe actuar el personal
Unidos, donde se contemplaba de información a la sanitario llegado el final de la
desde hace décadas, la posibili- población en general vida o en situaciones de irre-
dad de contar con un documento y al paciente en versibilidad.
de instrucciones previas. En Europa particular
se han ido sumando algunos paí- 2. En el caso de España, el docu-
ses a esta modalidad de contar no mento se puede cumplimentar
solo con unos cuidados paliativos de forma fácil ante notario, o
en los últimos momentos de la vida en presencia de tres testigos, o
en situaciones irreversibles, sino ante el funcionario del registro.
también la de contemplar la even-
tualidad de evitar un ensañamiento 3. Esta modalidad de instruccio-
terapéutico. Estos cuidados no son nes previas, no se debe confun-
un medio para prolongar la vida, dir con las formas de eutanasia
sino una forma digna de respetar que sí han permitido otros paí-
la decisión previa de una persona, ses de la Unión Europea como
permitiendo que el paciente muera son Holanda, Bélgica o Luxem-
a causa de su enfermedad y no por burgo.
inanición o deshidratación. Todo
ello muy lejos de la normativa que 4. En nuestro país concretamente,
contempla la contingencia de lega- todavía no existe gran tradición
lizar la eutanasia o el suicidio asisti- en este tipo de solicitudes, fun-
do, como han aprobado los países damentalmente motivado por
pertenecientes al Benelux: Holan- falta de información a la pobla-
da, Bélgica y Luxemburgo. ción en general y al paciente en
particular.
La legislación en España a nivel na-
cional es del año 2002, alguna nor- 5. La legislación de los países de
mativa autonómica es de fecha an- nuestro entorno más próximo,
terior, y posteriormente todas las no difiere extraordinariamente
Comunidades Autónomas han ido respecto de la de España.
legislando sobre la materia creando