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no” o administración de apoyo, para       en algún caso guías informativas al     Sorprende la cuestión de Italia, que
que llegado el momento en el que          respecto, como por ejemplo, la Co-      todo apunta a que el retraso o fal-
el otorgante no pueda decidir por         munidad Valenciana.                     ta de reglamentación de las volun-
sí mismo, lo haga su representante.                                               tades anticipadas, sea debido en
Mediante esta ley, el personal sani-      En el caso de Francia, la legislación   parte por la resistencia u oposición
tario no estaría obligado a seguir las    fue posterior al caso español, no       de la Conferencia Episcopal Italia-
instrucciones previas del paciente.       contemplando tampoco la eutanasia       na, contraria a dar la conformidad
Estamos por lo tanto ante un docu-        ni el suicidio asistido, como ya se ha  de una ley sobre las voluntades
mento meramente consultivo, pero          referido anteriormente, que sí con-     anticipadas, declarando, que dan-
no vinculante.                            templa la normativa del Benelux.        do un visto bueno a reglamentar
                                                                                  este punto, podría ser la puerta a
En Portugal, la eutanasia activa o        La situación en Portugal, similar a la  la aprobación de la eutanasia o el
pasiva está condenada, pero el co-        española y a la francesa, tampoco       suicidio asistido en Italia.
mité de ética admite la interrupción      permite la eutanasia activa o pasiva,
del tratamiento en algunos casos          habiendo regulado las últimas vo-       Como conclusión podemos decir
desesperados. La ley 25/2012 de 16        luntades con una ley aprobada en el     que:
de julio que regula las voluntades        año 2012.
anticipadas, entró en vigor el 21 de                                                1.	En Europa se contempla la
agosto de 2012.20                             En España no                             posibilidad de poder registrar
                                                                                       unas últimas voluntades en
Evaluación crítica                              existen muchas                         materia de salud, para que las
                                                solicitudes de este tipo,              personas que lo deseen, anti-
Las últimas voluntades tienen gran              fundamentalmente                       cipen la posible decisión sobre
tradición en países como Estados                motivado por la falta                  cómo debe actuar el personal
Unidos, donde se contemplaba                    de información a la                    sanitario llegado el final de la
desde hace décadas, la posibili-                población en general                   vida o en situaciones de irre-
dad de contar con un documento                  y al paciente en                       versibilidad.
de instrucciones previas. En Europa             particular
se han ido sumando algunos paí-                                                     2.	En el caso de España, el docu-
ses a esta modalidad de contar no                                                      mento se puede cumplimentar
solo con unos cuidados paliativos                                                      de forma fácil ante notario, o
en los últimos momentos de la vida                                                     en presencia de tres testigos, o
en situaciones irreversibles, sino                                                     ante el funcionario del registro.
también la de contemplar la even-
tualidad de evitar un ensañamiento                                                  3.	Esta modalidad de instruccio-
terapéutico. Estos cuidados no son                                                     nes previas, no se debe confun-
un medio para prolongar la vida,                                                       dir con las formas de eutanasia
sino una forma digna de respetar                                                       que sí han permitido otros paí-
la decisión previa de una persona,                                                     ses de la Unión Europea como
permitiendo que el paciente muera                                                      son Holanda, Bélgica o Luxem-
a causa de su enfermedad y no por                                                      burgo.
inanición o deshidratación. Todo
ello muy lejos de la normativa que                                                  4.	En nuestro país concretamente,
contempla la contingencia de lega-                                                     todavía no existe gran tradición
lizar la eutanasia o el suicidio asisti-                                               en este tipo de solicitudes, fun-
do, como han aprobado los países                                                       damentalmente motivado por
pertenecientes al Benelux: Holan-                                                      falta de información a la pobla-
da, Bélgica y Luxemburgo.                                                              ción en general y al paciente en
                                                                                       particular.
La legislación en España a nivel na-
cional es del año 2002, alguna nor-                                                 5.	La legislación de los países de
mativa autonómica es de fecha an-                                                      nuestro entorno más próximo,
terior, y posteriormente todas las                                                     no difiere extraordinariamente
Comunidades Autónomas han ido                                                          respecto de la de España.
legislando sobre la materia creando
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