Page 32 - Julio 2015
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FAD Racó judicial                                                               32 |

Testamento Vital. Normativa en España y breve
referencia jurídica de los países de nuestro entorno

                   Dr. Pedro Pablo Rosado Calatayud
                      Colegiado 16
                      Profesor de Legislación Sanitaria
                      Universidad Cardenal Herrera-CEU. Valencia

En nuestra cultura existe un tema      tud. Para que el mundo siga girando      Con esto no se pretende provocar la
tabú por encima de todos que es la     debe existir un principio y un final y   muerte; se acepta no poder impedir-
muerte, nada de lo que nos rodea       por mucho afán que pongamos en           la. Las decisiones deben ser toma-
se quiere relacionar con ella, inclu-  alejar la muerte, ésta llega.2           das por el paciente, si para ello tiene
so si necesariamente la tenemos                                                 competencia y capacidad o, si no,
que nombrar, lo solemos hacer con      El significado de testamento que         por quienes tienen derechos lega-
circunloquios para que suene de        contempla el Código Civil español,       les, respetando siempre la voluntad
forma distinta o de un modo algo       aparece en el artículo 667 como “El      razonable y los intereses legítimos
más enmascarado. La publicidad, el     acto por el cual una persona dispone     de la persona que está sufriendo.4
consumismo y todo lo que se nos        para después de su muerte de todos
ofrece constantemente va dirigido      sus bienes o de parte de ellos, se lla-  Antecedentes históricos
a pensar en la vida y de forma muy     ma testamento”.
intensa. Los productos relaciona-                                               Luis Kutner un abogado de Chica-
dos con el fallecimiento de las per-   Interpretando este texto, compro-        go, ideó un documento hacia el año
sonas, seguros de vida o de dece-      bamos que nada tiene que ver con         1.967, por el cual, cualquier persona
sos, servicios funerarios, etc., van   las instrucciones previas a las que      podía manifestar su deseo, de que
encaminados a hablar de la muerte      nos referimos, donde se contem-          en caso de enfermedad terminal, se
cuando ésta irremediablemente ya       pla la posibilidad de que llegado el     le dejara de aplicar un tratamiento,
se ha producido, pero nunca que-       momento final de la vida y en situa-     este momento se conoce como el
remos pensar en el preámbulo del       ción irreversible, otros puedan actuar   nacimiento del testamento biológi-
suceso.                                sobre la aplicación o no de un trata-    co o “Living Hill”. Ese mismo año,
                                       miento médico, siguiendo unas ins-       la “Eutanasia Society of America”,
Es necesario recalcar que todos va-    trucciones plasmadas por el paciente     proponía un documento en idénti-
mos a pasar por ese tramo, todos       de forma anticipada.                     cas condiciones, sobre tratamientos
vamos a morir, y es lo único que es-                                            y cuidados de la salud en fases ter-
tadísticamente se cumple al cien por   El testamento vital, instrucciones       minales.5
cien, y lo que se puede afirmar con    previas o voluntades anticipadas,
rotundidad. Por tanto, sería conve-    declaración vital anticipada, expre-     Casi una década después, en 1.976,
niente que en la actualidad, imitáse-  sión de la voluntad con carácter         se publicó en el Estado de California
mos a las civilizaciones más antiguas  previo, expresión anticipada de vo-      la Ley de la Muerte Natural “Natural
en las que se vivía la muerte como     luntades, documento de voluntades        Death Act”, donde se legalizaban las
natural, algo que por el mero hecho    vitales anticipadas, que es como         manifestaciones de voluntad de los
de haber nacido, pasado el tiempo      también se denomina o conoce, son        pacientes sobre los tratamientos y
iba a producirse (…)1                  documentos escritos en los que una       cuidados al final de la vida.
                                       persona capaz, enferma o no, expre-
Quizás nos parezca extraño pero la     sa sus deseos, preferencias y deci-      En el año 1.986, La “National Confe-
muerte forma parte integrante de la    siones respecto a los tratamientos       rence of Commissioners on Uniform
vida y cualquier proceso de enfer-     que desea o no desea recibir al final    State Laws” (Conferencia Nacional
medad grave o la propia vejez en-      de su vida, cuando no esté en condi-     de Comisionados en Favor de la
frenta al hombre con su propia fini-   ciones de decidirlo.3                    Uniformidad de Leyes Estatales) en
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