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FUNDACIÓN CASER
haya mantenido el mismo modelo de cuidados a lo largo de todo el proceso de implantación
de la LAAD, sino más bien, todo lo contario. La serie temporal de referencia (2008T4-2019Ti)
nos permite, comprobar el proceso de transformación y de (re)ajustes continuos del modelo de
cuidados derivado la LAAD hasta alcanzar la complementariedad entre los cuidados informales
(PECEF) y los cuidados formales (resto de prestaciones de servicios, a excepción de la atención
residencial).
La orientación de la gestión pública hacia un modelo de cuidados complementario es un
factor común dentro del territorio español en base a una perspectiva socioeconómica (Aznar,
2013; Pérez, 2014; Martínez,2017). A pesar de las expectativas generadas en la LAAD los servi-
cios públicos no proporcionan la cobertura requerida ante las situaciones de dependencia. De
este modo, las familias se ven obligadas a ejercer el cuidado para cubrir la atención necesaria.
No cabe duda que los cuidados familiares se utilizan como elemento de reajuste del siste-
ma socioeconómico, justificando por ello las condiciones de precariedad e invisibilización del
trabajo de cuidados realizados por la mujer en el ámbito familiar. Además, son comunes los
estudios que vinculan los factores culturales, morales de ser buena esposa, hija, madre con la
preferencia de ejercer el cuidado familiar (Cano, 2013; Martín, 2014; Artiaga, 2015). Las PECEF
no sólo transfieren la obligación de prestar los cuidados, sino que además estarían naturalizan-
do ese deber moral instaurado culturalmente. En clave de género, las PECEF funcionan como
mecanismo de institucionalización del cuidado familiar, cuyo impacto actúan como instrumen-
tos de precarización y vulneración de las condiciones de vida de las mujeres cuidadoras. Des-
de esta perspectiva, el género tiene un papel esencial en la reorganización del cuidado de la
persona dependiente, sobre todo su doble presencia en el entorno del hogar y se justifica una
vez más cómo el cuidado familiar es ejercido por una mujer, esposa, hija, madre. Sin olvidar que
dentro de las propias estrategias de conciliación que despliegan estas cuidadoras principales
se suele delegar ciertas tareas a sobrinas, hijas, hermanas etc., o mediante la mercantilización
del cuidado. En este caso último se suele recurrir al cuidado transnacionalizado ocupado por
mujeres inmigrantes, que podrían llegar a estar en situación administrativa irregular, sin contrato
laboral y con retribuciones económicas bajas (Robledo et al., 2017).
En definitiva, los recortes realizados en época de crisis por el Gobierno Central interpretados
en clave de género, ponen en evidencia el escaso valor social que se le ha otorgado al cuidado
familiar ejercido por las mujeres. Desde esta perspectiva estructural manifestamos que esta po-
lítica pública refuerza los elementos patriarcales que no permiten cuestionar la división sexual
del trabajo, la distribución de tareas o las desigualdades de género instauradas en la gestión
de los cuidados.
Por todo ello, en España, a pesar de llevar una implantación de más de diez años de una
política pública orientada hacia la atención de las necesidades de las personas en situación de
dependencia mediante servicios profesionales, la propia LAAD ha (re)configurado un escenario
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