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FUNDACIÓN CASER
y de fomento de la competitividad considerado como una de las acciones más restrictivas
desarrolla por Gobierno español en general y en concreto, para el desarrollo de la LAAD. Entre
sus consecuencias más notables se encuentra la paralización del SAAD desde julio de 2012
hasta finales de julio 2015, impidiendo la incorporación de nuevos dependientes al sistema
y vulnerando el artículo 3 de la LAAD, que reconoce la atención como un derecho subjetivo
de ciudadanía. De la misma manera, en el gráfico 1 se evidencia un descenso de las PECEF
y conjuntamente el desplome en las suscripciones al convenio especial de cuidadores/as
no profesionales de personas en situación de dependencia. Desde la entrada del vigor del
RD, las cotizaciones a la seguridad social que eran asumidas por el Estado con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado , pasan a ser pagadas en su totalidad por los cuidadores
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no profesionales.
Las variaciones en la gestión de las prestaciones hacia los servicios, como se puede observar
en el gráfico 1, responde a la importancia de la profesionalización del cuidado como genera-
dor de empleo y dinamismo económico estuvo fundamentada por el Acuerdo del 10 de julio
de 2012 del Consejo Territorial para la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, publicado por la Resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e igualdad.
Desde septiembre de 2012, se visualiza cómo la gestión pública tiene una marcada dirección
hacia las prestaciones de servicios como son la ayuda a domicilio (SAD), teleasistencia y centro
de día/noche, permitiendo que la persona reciba unos cuidados profesionales sin romper con
su red social. No obstante, las PECEF son la primera opción para los beneficiarios de pres-
taciones del SAAD (ver gráfico 1). Ahora bien, el descenso que muestran las prestaciones de
atención residencial responde con las acciones prioritarias de respuestas a las situaciones más
severas, recogidas en el texto de la LAAD y en el calendario inicial de implantación del SAAD.
4 A partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los
cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo,
por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, será abonada por la Ad-
ministración General del Estado. Nueva normativa: artículo 4 puntos doce y trece del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de
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