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FUNDACIÓN CASER





            de los gobiernos regionales, sino al de la asistencia social (öffentliche Fürsorge). El Tribunal
            Constitucional constató en 1998 que “el núcleo del ámbito de las guarderías (…) sigue siendo el
            de la asistencia social con el objetivo de potenciar comportamientos sociales y, con ello, evitar
            de forma preventiva conflictos. el encargo educativo preescolar es secundario frente a las tareas
            de asistencia social. por ello se ha de confirmar la pertenencia de la educación infantil unívoca al
            ámbito de la asistencia social de acuerdo al artículo 74, apartado 1, número 7 de la Ley Funda-
            mental“  . Por lo tanto, la educación infantil pertenece al grupo de competencias concurrentes
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            entre el nivel central y federal, reguladas por los artículos 74.1.7 y 72.1 de la Ley Fundamental
            (Deutscher bundestag, 2016). El artículo 72 dice literalmente que “en el ámbito de la legislación
            concurrente, los länder tienen la facultad de legislar mientras y en la medida que el Gobierno
            federal no haya hecho uso mediante ley de su competencia legislativa” . El gobierno central
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            puede transferir a los municipios y a los gobiernos regionales fondos destinados a inversiones
            en la educación infantil pero en ningún caso a financiar los gastos corrientes. (Gerlach, 2010).

              No obstante, esta doctrina es cuestionada por diversos expertos que reclaman que la educa-
            ción infantil pase al ámbito de las políticas educativas (Deutscher bundestag, 2016):


              a) El Gobierno Federal tiene competencias en materias legislativas de carácter básico, es
              decir, en todos los aspectos relacionados con la asistencia social: medidas encaminadas a
              que los municipios y los distritos mancomunados dispongan de ofertas de atención adecua-
              das para los menores de cero a tres años, la salvaguarda de los menores en los centros y la
              financiación de proyectos piloto en esta materia.

              b) Los gobiernos regionales tienen la obligación de trasponer la legislación federal. En algu-
              nos länder la competencia para la atención de este grupo ha sido asignada al Ministerio de
              Educación, en otros al Ministerio de Asuntos Sociales. Por lo tanto, las leyes que pueden
              aprobar los parlamentos regionales tienen que limitarse  a desarrollar la normativa federal.


              c) Los municipios y los distritos mancomunados deben aplicar la normativa federal y la de
              los respectivos länder, que figuran como titulares de las guarderías públicas y acuerdan los
              conciertos con entidades privadas.


              Esta dispersión de competencias ha llevado a una disparidad enorme de la oferta. Si bien
            no existen estándares de calidad homogéneos, todas las guarderías precisan de una autori-
            zación para su funcionamiento, supeditada a que el centro cumpla con diferentes requisitos
            relacionados con el tamaño de los grupos, la cualificación de los trabajadores y trabajadoras, el
            equipamiento de las instalaciones y el cumplimiento de normas en materia de higiene y sanidad
            (busse y Gathman, 2018)
              Las cuotas que los padres deben pagar por la educación infantil en Alemania son relativamente



             2 bVerfGE 97, 332 (342
            3 https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf



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