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FUNDACIÓN CASER
infravalorarlas. Es el resultado lógico de una construcción cultural heredada, cuya transfor-
mación genera resistencias. A estas construcciones sociales basadas en que las personas sin
discapacidad son más valiosas, o en la menor valoración de las personas con discapacidad, la
llamamos capacitismo.
En España, los avances que se han producido en materia de discapacidad están vinculados
al papel catalizador que el movimiento asociativo de la discapacidad ha tenido en la defensa
de los Derechos de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad, en los
últimos años, han pasado de ser vistas como personas dependientes y carentes de Derechos
a ser vistas como ciudadanos de pleno derecho. Este cambio de paradigma tiene sus raíces en
el nacimiento del modelo social de la discapacidad.
En este trabajo pretendemos profundizar en el conocimiento del capacitismo en la sociedad
española actual, estudiando la discriminación auto-percibida por las personas con discapaci-
dad y las variables sociodemográficas que influyen en la percepción de dicha discriminación.
Las variables sociodemográficas que se incluirán para el estudio de la discriminación auto-
percibida son: género, zona de residencia y nivel estudios terminados.
2. MaRco legal.
La primera regulación legal de la discriminación por motivos de discapacidad en España se
dio en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos -en adelante, LiS-
Mi-. Esta Ley “permitió importantes avances en el sector de la discapacidad, que fue ubicado
con identidad propia en la Agenda de la Política Social” (Cabra de Luna, 2004). Sin embargo,
tras la aprobación de las Normas uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las per-
sonas con discapacidad de Naciones unidas, Resolución 48/96, aprobada por la Asamblea
General en 1993, se inició el paradigma de la No Discriminación y de la Accesibilidad universal
(Cabra de Luna, 2004).
El concepto de no discriminación parte del principio de igualdad de trato y responde a dos
vertientes:
“la igualdad formal, concebida como derecho de los ciudadanos a obtener un trato igual,
ausente de discriminaciones (…) y la igualdad sustancial o material que, partiendo de dife-
rencias reales existentes entre los grupos tratados desigualmente, legitima la introducción
de desigualdades para restablecer la igualdad socialmente ignorada” (Cabra de Luna, 2004,
p.50).
Con estas premisas teóricas, en 2003, se adoptó la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad -en adelante, LiONDAu-. Esta Ley, incorpora los preceptos legales y teóricos que
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