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CAPACiTiSMO: uN FENóMENO SOCiODEMOGRÁFiCO





              - La igualdad de oportunidades que permita combatir los casos de discriminación que exclu-
              yen a las personas con discapacidad de diversas esferas de la vida cotidiana
              - un programa coherente de igualdad de oportunidades que suponga hacer frente a actitudes
              sociales profundamente arraigadas en relación con la discapacidad” (Palacios, 2008, p.198).


              Los presupuestos legales anteriores, han tomado su desarrollo de otros casos históricos de
            discriminación: “la lucha por los derechos civiles de las personas negras, con su combinación
            de tácticas de lobby convencional y acciones políticas de masas, proveyó un mayor estímulo
            a un emergente movimiento de derechos de las personas con discapacidad” (Palacios, 2008,
            p.107). Esta lucha por los derechos de las personas con discapacidad surgió principalmente
            porque “(el colectivo de las personas con discapacidad) sufre unas desigualdades sociales que
            no se están teniendo en cuenta en otros movimientos sociales” (Gómez-bernal, 2016, p.41).

              Es en este momento, cuando se eleva la discriminación por discapacidad a categoría de
            -ismo-(Toboso, 2017). Esto quedó conceptualizado en el concepto de capacitismo (ableism).
            En España, este concepto ha sido acuñado por Mario Toboso. Este autor, a partir de (wolbring,
            2008), definió el capacitismo como “un conjunto de creencias, procesos y prácticas basado
            en la valoración y el favoritismo hacia ciertas capacidades, que producen una comprensión
            particular de uno mismo” (Toboso, 2017, p.73). A partir de esta definición y wolbring y Guzman
            (2010) y worlbring, 2008, el capacitismo también:


              “atiende a la productividad y a la competitividad económica que es actualmente, la base de
              muchas sociedades y de su relación con otras sociedades y se considera como un requisito
              necesario de progreso (…) en este marco, las culturas, los países, las regiones, los sectores,
              los grupos, las comunidades, las familias y los individuos promueven y valoran ciertas capa-
              cidades, al mismo tiempo que consideran otras como in-esenciales” (toboso, 2017, p.74).


              El movimiento asociativo de la discapacidad, a través del Comité de Representantes de Per-
            sonas con discapacidad -en adelante, CERMi-, también ha definido la discriminación por ca-
            pacitismo. Caballero (2013), define el capacitismo como “el eje de discriminación construido
            a partir de un modelo hegemónico, el cuerpo capaz, que encarna, supuestamente, las carac-
            terísticas innatas y esenciales que definen a un cuerpo humano normal y que va a determinar
            sus relaciones con los demás individuos y con el entorno” (Caballero, 2013, p.25). En síntesis,
            el capacitismo:


              “ha supuesto que las mujeres y hombres con discapacidad, hayan permanecido fuera tanto
              del ámbito de la producción como en el de la reproducción de la vida. ellos al ser considera-
              dos improductivos (…) y ellas como incapaces de reproducir vidas funcionales” (Caballero,
              2013, p.25-26).









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