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FUNDACIÓN CASER





              Los presupuestos legales atendidos con anterioridad y recogidos en el Ordenamiento Jurí-
            dico Español, también tienen sus bases en el desarrollo evolución y emergencia del Derecho
            de lucha contra la discriminación (Rey-Martínez, 2008). Dentro de este Derecho y en una bús-
            queda constante de delimitar las barreras a las que se enfrentan los grupos en desventaja, se
            está desarrollando el concepto de interseccionalidad. Este concepto hace referencia “a la toma
            en consideración del contexto histórico, social y político y reconoce la experiencia genuina del
            individuo basada en la intersección de todos factores relevantes” (Rey-Martinez, 2008, p.260).
            Rey-Martínez (2008), propone también la “discriminación producida por más de un factor cons-
            titucionalmente sospechoso” (Rey-Martínez, 2008, p.263). Sin embargo, debemos precisar, a
            partir de Rey-Martínez (2008), las diferencias entre los conceptos en los que varios factores
            suponen una situación de discriminación múltiple, compuesta e interseccional.


              En primer lugar, la discriminación múltiple “se produce cuando una persona es discriminada
            por diferentes factores en diversos momentos (…) la víctima acumula diversas experiencias de
            discriminación (…) y es apropiado utilizar el adjetivo “múltiple” por sus connotaciones matemá-
            ticas” (Rey Martínez, 2008, p.264).


              En segundo lugar, encontramos la discriminación compuesta que se refiere “a una situación
            en la cual uno o varios factores de discriminación se añaden a otros en un caso concreto pro-
            duciendo una barrera o dificultad añadida a la/s ya existente/s” (Rey-Martínez, 2008, p.264).


              En último lugar, una discriminación interseccional es la que “evoca una situación en la que
            diversos factores de discriminación interactúan simultáneamente, produciendo una forma es-
            pecífica de discriminación” (Rey-Martínez, 2008, p.264). El propio autor (Rey-Martínez, 2008)
            reconoce que estas clasificaciones no son tan nítidas en la realidad social.


              A pesar de esto, en este trabajo se contextualizan estas discriminaciones en el caso de las
            personas con discapacidad. Esto, nos permitirá conocer el contexto en el que surgen los resul-
            tados que se presentan en el epígrafe específico.

              Concretamente, en la CiDPD, se desarrolla la discriminación múltiple en el preámbulo en el
            que establece:


              “(los estados partes) preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas
              con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por
              motivos de raza, color, sexo idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole,
              origen nacional, étnico, indígena o socia, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra con-
              dición” (Preámbulo, CDPD).

              A partir del preámbulo, el artículo 6, desarrolla la discriminación múltiple de las mujeres con
            discapacidad:





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