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CAPACiTiSMO: uN FENóMENO SOCiODEMOGRÁFiCO





              “los estados partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad sujetas a múltiples
              formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan
              disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y liber-
              tades fundamentales” (Artículo 6, CDPD).


              En el caso de las mujeres con discapacidad, a partir de la conceptualización anterior, se trata
            de una situación de discriminación múltiple porque interactúan los factores sociales de disca-
            pacidad y los factores sociales del género. En el ámbito de la intervención y de políticas públi-
            cas, los factores sociales del género y de la discapacidad han sido tomadas en consideración
            aisladamente (Álvarez-Ramírez, 2012).


              Serra (2014), afirma, a partir de Sheldon (2004), “que las mujeres con discapacidad son per-
            cibidas por parte de la sociedad como mujeres necesitadas, dependientes y pasivas, carac-
            terísticas correspondientes al estereotipo femenino, pero al mismo tiempo se las considera
            incapaces de situarse en aquéllos roles femeninos” (Serra, 2012, p.259). Es por esto, por lo
            que esta misma autora, Serra (2014), identifica las barreras actitudinales como las barreras más
            importantes a las que las mujeres con discapacidad deben enfrentarse (Serra, 2014).


              Respecto de la disponibilidad de datos estadísticos sobre las mujeres con discapacidad se-
            ñalan que “los datos disponibles evidencian que el género (…) es una variable de análisis fun-
            damental a la hora de analizar los procesos de exclusión de las personas con discapacidad”
            (Jiménez-Lara y Huete-García, 2013, p.202). Los datos estadísticos disponibles también evi-
            dencian que el salario medio anual de las mujeres con discapacidad es menor y que las dife-
            rencias salariales “son menores en términos relativos entre mujeres con y sin discapacidad, que
            entre los varones con y sin discapacidad (Jiménez-Lara y Huete-García, 2013).


              El caso de la discriminación interseccional es aplicable al caso de las personas con discapa-
            cidad con bajos niveles de estudios. La investigación de Díaz-Velázquez (2011), determina que
            las personas con discapacidad presentan desigualdades en el acceso a la educación y en el
            nivel de estudios alcanzados (Díaz- Velázquez, 2015). Esto da lugar a peor acceso al mercado
            de trabajo y que, además, se relacionan con los prejuicios sociales y empresariales y la falta de
            adaptación de los puestos de trabajo (Villa-Fernández, 2015).


              Finalmente, la discriminación compuesta es aplicable a las personas con discapacidad re-
            sidentes en el Medio Rural porque la falta de acceso a los servicios (Quezada García y Huete
            García, 2018) se suma a la situación de discapacidad y supone una barrera. En España, el Me-
            dio Rural abarca el 90% del territorio español y en él reside un 20% de la población (Quezada-
            García y Huete-García, 2018). Sobre la situación de las personas con discapacidad en el Medio
            Rural se han desarrollado los estudios de Charroalde y Fernández (2006), Jenaro y Flores (2006)
            y de forma reciente, Quezada y Huete (2018).







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