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FUNDACIÓN CASER
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social -en adelante, LGDPD-. En esta Ley, por tanto, se define la
discriminación en sus tres vertientes: discriminación directa, discriminación indirecta y discri-
minación por asociación.
La discriminación directa se define como “la situación en que se encuentra una persona con
discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga
por motivo o por razón de su discapacidad” (artículo 2, LGDPD, 2013). Por su parte, la discri-
minación indirecta es definida como “una disposición legal (…), o bien un entorno, producto o
servicios, aparentemente neutros, pueden ocasionar una desventaja particular a una persona
respecto de otras por motivos (…) de discapacidad” (Artículo 2, LGDPD, 2013). Finalmente, la
discriminación por asociación, se refiere a “cuando una persona o grupo en que se integra es
objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra o por motivo o por razón de
discapacidad” (Artículo 2, LGDPD, 2013).
En la discriminación indirecta entra en juego la necesidad de que los servicios y productos
deben ser accesibles universalmente. Esta condición previa a la no discriminación, es definida,
según la CiDPD, como “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan
utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación, ni diseño
especializado” (CiDPD, artículo 2, 2006).
La importancia de estos dos preceptos cobran especial importancia cuando se asumen como
principios generales de la CiDPD. A este respecto, De Asís (2013), añade: “la accesibilidad
universal está relacionada con la participación en la vida social” (De Asís, 2013, p.2) e implica
que es una exigencia que se proyecta con los productos que pueden relacionarse con dicha
participación y que en dicha relación existe una estrecha relación entre la accesibilidad y la no
discriminación (De Asís, 2013).
3. MaRco concePtual.
Traspasando el plano jurídico, el diseño de las políticas públicas debe hacerse desde el en-
foque de la no discriminación. A este respecto, Palacios (2008) afirma que “se requieren acce-
siones y no meramente abstenciones” (Palacios, 2008, p.197). A partir de varios autores, esta
autora concreta y define los objetivos de las políticas públicas hacia:
- “La igualdad de oportunidades que suponga hacer frente a la exclusión estructural en es-
feras como los transportes, los equipamientos públicos, los servicios públicos y las comuni-
caciones;
- La igualdad de oportunidades que implique garantizar que las personas con discapacidad
sean preparadas hasta el máximo de sus capacidades para asumir un papel productivo y
socialmente responsable en la sociedad civil;
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