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FUNDACIÓN CASER
Lo primero que debemos señalar es la complejidad a la hora de establecer una definición
de Estado de bienestar (De la Luz Juárez y Daza, 2003). Sin embargo, en términos generales
podemos afirmar que el Estado de bienestar surge como un proyecto colectivo, cuyo fin es el
de garantizar una vida digna para todas las personas. Por ello, cuando hablamos del Estado de
bienestar nos referimos a todas las intervenciones del Estado orientadas a mejorar el bienestar
social y la calidad de vida de las personas. Pero entre la enorme variabilidad de actuaciones
en este sentido, cabe destacar las referidas a los servicios públicos, como las que afectan o
inciden más directamente en la calidad de vida de sus ciudadanos (Navarro, 2004).
En España se ha configurado un modelo de bienestar social para abordar los derechos bási-
cos universales en materia de sanidad y educación, generándose también un avance en pen-
siones y servicios sociales. De acuerdo al marco constitucional que establece la igualdad de
derechos no sólo políticos, sino también sociales y culturales, en base a la ciudadanía, se
configura un nuevo modelo de bienestar que se sustenta en los principios de universalidad
de los derechos sociales, igualdad de oportunidades, prevención, desarrollo social y humano,
cooperación y corresponsabilidad social, etc. (Pinilla, 2002).
Así pues, el marco conceptual en el que se encuentra el Estado de bienestar se circunscribe
en términos de justicia, equidad, cooperación, derecho e intervención del Estado. Y todos es-
tos elementos se unen con el fin de hacer realidad lo expuesto en nuestra Constitución Españo-
la, de asegurar a todos una digna calidad de vida, lo que supone según De Villodres (2002) no
sólo el alimento, la vivienda o la salud, sino también aspectos como la educación o la cultura.
En definitiva, podemos definir el Estado de bienestar como aquel conjunto de instituciones
estatales que garantizan una serie de derechos sociales ejercitables por la inmensa mayoría de
los ciudadanos desarrollados a través de políticas y programas de carácter redistributivo en
base a la solidaridad intergeneracional (Rodríguez-Cabrero, 2004).
2.2. Planteamientos generales del estado de bienestar.
Si nos centramos en la comunidad internacional, debemos tener presente que en sus plan-
teamientos de base se encuentra un objetivo o fin eminentemente claro que se enmarca en
aspectos sociales o también llamados derechos sociales, los cuales, tal y como apunta (De
Villodres, 2002) no se pueden entender al margen de una organización política, debido a su ca-
rácter de derechos prestacionales. Y de la misma forma, sólo pueden ser reales y efectivos en
la medida que el Estado los reconozca y los conceda. En este sentido, se debe tener en cuenta
que la tipología y contenido de estos derechos sociales, supone que estos sólo pueden ser
solventados por el moderno Estado social contemporáneo, a través de un entramado de nor-
mas y estructuras organizativas, es decir, una red de servicios públicos destinados a satisfacer
estos derechos sociales. De manera que en la medida en que éste funcione con coordinación y
eficacia, aquellos derechos prestacionales tendrán una realización más plena.
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