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FUNDACIÓN CASER
En consecuencia, el bienestar social ha de hacer real y efectiva la garantía de derechos socia-
les básicos para toda la ciudadanía en materia de educación, sanidad, pensiones, desempleo
y servicios sociales.
Lo cierto, es que estos objetivos son atendidos con diferentes intensidades según los regí-
menes dominantes, ya que en gran medida la efectividad del Estado de bienestar acabará de-
pendiendo de la concepción previa que se tenga de cómo deben satisfacerse las necesidades
sociales (bandrés, 1994).
En relación a su implementación y garantía, esta cuestión se concreta y materializa a través
del desarrollo de una serie de planes y programas integrales. Con ello se persigue garantizar el
desarrollo social, la protección y/o promoción de igualdad de oportunidades de determinados
colectivos a los que la Constitución, los Estatutos de Autonomía y sus desarrollos normativos
protegen de forma específica.
En el caso concreto que nos ocupa, referido a la educación, esta se contempla en mayor o
menor medida desde todos los objetivos y de la misma forma, se aborda de forma transversal
por todos los planes y programas que se ponen en marcha, ya sea de forma directa o tangen-
cial. Pero, en cualquier caso, ocupa un lugar relevante tanto en su puesta en marcha como en
el logro de sus objetivos.
2.4. Pilares del estado de bienestar: especial incidencia en la educación.
El Estado del bienestar español está compuesto de tres pilares básicos: educación, sanidad
y pensiones. Los cuales se sustentan en la Constitución Española de 1978, que dedica varios
artículos en referencia al Estado del bienestar. Entre otros se encuentra, el artículo 27, que
regula los principios generales en materia educativa; el artículo 41, que establece un régimen
público de Seguridad Social; y el artículo 50, mediante el cual los poderes públicos garantizarán
un sistema de pensiones. A estos, hay que sumar el derecho al trabajo, pues el acceso a gran
parte de estos derechos sociales está ligado a la posesión de un empleo (Fernández-García y
Andrés-Cabello, 2015b).
La Constitución Española, establece en su título Vii, artículo 131, que será el Estado, median-
te ley, quien podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades
colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de
la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
El derecho a la Educación es, junto a la Seguridad Social, la Sanidad y los Servicios Sociales,
una conquista del Estado de bienestar Social moderno, para cuyo éxito ha resultado funda-
mental la aplicación del principio de “igualdad de oportunidades” para todas las personas. Es
por ello, por lo que podemos afirmar que una sociedad es más avanzada cuanto más eficiente
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