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LA iMPORTANCiA DE LA EDuCACióN iNCLuSiVA EN LA CONSOLiDACióN
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              Esta cuestión toma fuerza y respaldo en primer lugar, con la idea de derechos sociales inclui-
            dos en la Declaración universal de Derechos Humanos de 1948 que se desarrolla y protege en
            el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Y, en segundo
            lugar, con el pilar europeo de derechos sociales aprobado en 2017 y que consiste en dar a los
            ciudadanos derechos nuevos y más eficaces a través del compromiso con 20 principios entre
            los que destaca en primer lugar el derecho a la educación, formación y aprendizaje permanente:
            toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y
            de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en
            la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.


              Asimismo, la uNESCO (2008, 2011) subraya en multitud de ocasiones la importancia de utili-
            zar a la educación y a la formación como instrumentos eficaces para lograr los objetivos de la
            lucha contra la pobreza y la exclusión social, señalando expresamente la educación como un
            instrumento de gran importancia para la inclusión en la sociedad de quienes viven en la pobre-
            za. Se recomienda que a partir del concepto de educación para la inclusión, la unión Europea y
            los Estados miembros, se obliguen a revisar las políticas educativas, los contenidos, enfoques
            y estructuras y la asignación de recursos.


              En definitiva, desde el contexto europeo se enmarca la educación como línea de estrategia
            fundamental para el logro y consecución de los derechos sociales y el bienestar, convirtiéndose
            como veremos a continuación, en uno de los principales retos y desafíos a los que se enfrenta
            el Estado de bienestar.

            2.3. objetivos del estado de bienestar.


              De esta aproximación conceptual en torno al Estado de bienestar pueden deducirse sus
            objetivos o metas. Según lo expuesto por bandrés (1994), desde una perspectiva más global,
            los objetivos del Estado de bienestar pueden ser agrupados en tres bloques fundamentales: la
            seguridad económica, la reducción de la desigualdad y las políticas de eliminación o reducción
            de la pobreza; todo ello entendido como ya apuntaba Mishra (1989) como derecho y no como
            caridad. Por otro lado, si nos regimos por una perspectiva más sintetizada, los objetivos del
            Estado de bienestar pueden resumirse en dos: minimizar la pobreza, y proporcionar seguridad
            (en todos los niveles) a la ciudadanía (Coca y Rego, 2015). Por último, atendiendo a la idea de
            bienestar social, Pinilla (2002) incide en los siguientes propósitos:


              • Garantizar la atención de necesidades básicas al conjunto de la población (sanidad, educa-
              ción, pensiones, servicios sociales, desempleo).
              • Defender la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos.
              • Promover la integración, cohesión social, solidaridad y calidad de vida.
              • Garantizar la correcta aplicación de los derechos humanos.







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