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FUNDACIÓN CASER





              El relato en primera persona cuando en 1985 implantamos este Plan de Humanización, fue a
            la vez que ilusionante, un reto muy costoso, y en ocasiones traumático. Muchas de las medidas
            eran consecuencia de la propia transformación social; otras sin embargo, chocaron frontal-
            mente en el seno de las profesiones en su núcleo más paternalista. Los aguerridos pioneros,
            como quien suscribe , se emplearon con denuedo y empeño en hacer valer los derechos de los
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            pacientes desde un órgano como el Servicio de Atención al Paciente, unidad sin un cometido
            claro y respaldo concreto, lo cual supuso una suerte de aventura laboral, que requirió grandes
            dosis de argumentación ética, frente a un poder hospitalario que defendía con intensidad la su-
            premacía médica frente a las peticiones de los pacientes, reflejadas en esa Carta de Derechos,
            todavía por entonces sin correlato jurídico.


              Desde aquella época han pasado casi cuatro décadas y muchos avances en el conocimiento
            científico, junto a un lento y progresivo incremento de la calidad moral de nuestra organización,
            como consecuencia de las demandas profesionales y en especial de la demanda social impa-
            rable. Por otra parte es una paradoja que en 1948 la ONu promulga la Declaración de Derechos
            Humanos, que en 1978 se incluye como referencia en nuestra Consitución, pero esos derechos
            humanos no llegan, hasta casi este siglo XXi, al ámbito sanitario con las nuevas leyes que en
            esa centuria se han ido pubicando, como las que repasamos a continuación:


              • Ley General 14/1986 General de Sanidad, en ella se establece la regulación de las acciones
              encaminadas a la protección de la salud establecida en el artículo 43 de la Constitución
              Española. En su Título  iii define a las prestaciones públicas y sus estructuras como un
              Sistema Nacional de Salud, con una organización de sus servicios establecida por las distintas
              comunidades autónomas. Organización, coordinación, universalización, participación, son
              términos, acuñados en relación con el Sistema Nacional de Salud, que suenan hoy muy
              familiares, pero eran completamente nuevos hace treinta años. Se incluía en su artículo
              primero, regular todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección,
              a la salud y a la atención sanitaria de todos y definir y regular los derechos y deberes de
              todos respecto al bien salud, en la expresión del artículo 43 de nuestra Constitución, como
              decía inicialmente. Y, aunque la mayoría de las disposiciones contenidas en la Ley General de
              Sanidad tenían carácter organizativo, se contenían en ella diversas previsiones relativas a
              la autonomía, y derechos y obligaciones de los pacientes. Entre las que destacaban la
              voluntad de humanización de los servicios sanitarios. Así, mantenía el máximo respeto
              a la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, de otro, declaraba
              que la organización sanitaria debe permitir garantizar la protección de la salud como
              un derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional
              de Salud, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad
              personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la




            4 Me cupo el orgullo de afrontar en 1985 la responsabilidad de poner en marcha el Servicio de Atención al Paciente en el Hospital




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