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FUNDACIÓN CASER
El relato en primera persona cuando en 1985 implantamos este Plan de Humanización, fue a
la vez que ilusionante, un reto muy costoso, y en ocasiones traumático. Muchas de las medidas
eran consecuencia de la propia transformación social; otras sin embargo, chocaron frontal-
mente en el seno de las profesiones en su núcleo más paternalista. Los aguerridos pioneros,
como quien suscribe , se emplearon con denuedo y empeño en hacer valer los derechos de los
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pacientes desde un órgano como el Servicio de Atención al Paciente, unidad sin un cometido
claro y respaldo concreto, lo cual supuso una suerte de aventura laboral, que requirió grandes
dosis de argumentación ética, frente a un poder hospitalario que defendía con intensidad la su-
premacía médica frente a las peticiones de los pacientes, reflejadas en esa Carta de Derechos,
todavía por entonces sin correlato jurídico.
Desde aquella época han pasado casi cuatro décadas y muchos avances en el conocimiento
científico, junto a un lento y progresivo incremento de la calidad moral de nuestra organización,
como consecuencia de las demandas profesionales y en especial de la demanda social impa-
rable. Por otra parte es una paradoja que en 1948 la ONu promulga la Declaración de Derechos
Humanos, que en 1978 se incluye como referencia en nuestra Consitución, pero esos derechos
humanos no llegan, hasta casi este siglo XXi, al ámbito sanitario con las nuevas leyes que en
esa centuria se han ido pubicando, como las que repasamos a continuación:
• Ley General 14/1986 General de Sanidad, en ella se establece la regulación de las acciones
encaminadas a la protección de la salud establecida en el artículo 43 de la Constitución
Española. En su Título iii define a las prestaciones públicas y sus estructuras como un
Sistema Nacional de Salud, con una organización de sus servicios establecida por las distintas
comunidades autónomas. Organización, coordinación, universalización, participación, son
términos, acuñados en relación con el Sistema Nacional de Salud, que suenan hoy muy
familiares, pero eran completamente nuevos hace treinta años. Se incluía en su artículo
primero, regular todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección,
a la salud y a la atención sanitaria de todos y definir y regular los derechos y deberes de
todos respecto al bien salud, en la expresión del artículo 43 de nuestra Constitución, como
decía inicialmente. Y, aunque la mayoría de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Sanidad tenían carácter organizativo, se contenían en ella diversas previsiones relativas a
la autonomía, y derechos y obligaciones de los pacientes. Entre las que destacaban la
voluntad de humanización de los servicios sanitarios. Así, mantenía el máximo respeto
a la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, de otro, declaraba
que la organización sanitaria debe permitir garantizar la protección de la salud como
un derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional
de Salud, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad
personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la
4 Me cupo el orgullo de afrontar en 1985 la responsabilidad de poner en marcha el Servicio de Atención al Paciente en el Hospital
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