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HuMANizACióN SANiTARiA, GESTióN CLiNiCA Y DERECHOS HuMANOS
información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan, y sin ningún tipo
de discriminación (Lorenzo, 2016).
• El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la
dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, co-
nocido también como Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina o “Convenio de
Oviedo”, es un tratado impulsado por el Consejo de Europa y suscrito en Oviedo el 4 de abril
de 1997. El objetivo de este convenio es impedir el abuso del desarrollo tecnológico en lo que
concierne a la biomedicina, proteger la dignidad humana y los derechos humanos. Pretende
servir de infraestructura de base para el desarrollo de la bioética en Europa, siempre mante-
niendo el respeto a la dignidad humana (Lorenzo, 2016).
• La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente,
se promulga desde la importancia que tienen los derechos de los pacientes en las relaciones
clínico-asistenciales, al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas
las organizaciones internacionales con competencia en la materia. En España, la regulación
del derecho a la protección de la salud, recogido por el artículo 43 de la Constitución, desde
el punto de vista de los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de
los pacientes en lo relativo a su salud, ha sido objeto de una regulación básica en el ámbito
del Estado. Partiendo de dichas premisas, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente, completa las previsiones que la Ley General
de Sanidad enunció como principios generales, y en este sentido, refuerza y da un trato
especial al derecho a la autonomía del paciente, completando así un marco jurídico y
ético en la denominada actualmente Relación Clínica y abriendo una nueva etapa sa-
nitaria que ha dado paso a la re-Humanización de los espacios y de los tiempos sani-
tarios. Igualmente se regula un ámbito de gran importancia como es la historia clinica,
como documento que soporta la asistencia al paciente, así como el acceso universal
del profesional responsable y del propio paciente, con las excepciones y particularida-
des específicas (Lorenzo, 2016).
Esta última norma, de la que ya vamos a cumplir veinte años desde su entrada en vigor,
actualiza el escenario clínico y convierte esa relación de comunicación entre el paciente
y el profesional de la salud, en un espacio temporal al servicio de los valores del usuario,
que prevalecerán hasta los límites jurídicos y de excelencia ética. No obstante, parece necesario
un mayor acento en la asistencia y en la práctica clínica, acorde con una perspectiva más
ética del consentimiento informado, no como procedimiento o trámite, sino como un verdadero
proceso de comunicación eficaz e interpersonal que facilite una verdader relación dialógica y
deliberativa.
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