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LA iMPORTANCiA DE LA EDuCACióN iNCLuSiVA EN LA CONSOLiDACióN
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              Y es que, no cabe duda que el derecho a la educación engloba, supone y lleva implícito el
            derecho a la educación inclusiva, pues el derecho de todas las personas a la educación, sólo
            se entiende desde la garantía que ofrece la educación inclusiva, ya que, entre otros motivos
            contempla todas las cuestiones expuestas en los Derechos Humanos, como base del derecho
            a la educación. En este sentido desde el Alto Comisionado de las Naciones unidas para los
            Derechos Humanos (ACNuDH, 2013) se reconoce la educación inclusiva como la modalidad
            más adecuada para que los Estados garanticen la universalidad y la no discriminación en el
            derecho a la educación. Dicha propuesta se reafirma en el informe del Relator Especial sobre el
            Derecho a la Educación (Muñoz, 2007) el cual manifiesta que:


               “los marcos programáticos y jurídicos de derechos humanos existentes reconocen clara-
               mente que la educación inclusiva constituye un elemento indispensable del derecho a la
               educación”.

              Dentro del movimiento mundial guiado por la uNESCO de Educación para Todos (1990), nos
            encontramos con un compendio de documentos y estrategias de actuación fundamentales
            para el desarrollo de la educación inclusiva como los siguientes: la “Declaración de Salamanca”
            (1994) cuyo espíritu es una clara defensa a los preceptos de la inclusión educativa; el informe
            “Delors” (1996) que reconoce la educación clave para desarrollar la voluntad de vivir juntos, la
            cohesión social y de la identidad nacional así como para la promoción e integración de los gru-
            pos minoritarios; la Declaración de Dakar (2000) que reitera lo expuesto en la Convención sobre
            los Derechos del Niño (1989) y en la Declaración de Jomtien (1990); la Conferencia internacional
            de Educación (2008); las Directrices sobre Políticas de inclusión en la Educación (2009); el Foro
            Mundial sobre la Educación (2015) y el informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo
            (2015). Todo este entramado documental, entre muchos otros, centran su atención en una edu-
            cación de calidad que identifican, inequívocamente, con la educación inclusiva. Al tiempo que
            se configuran como mecanismos que contienen elementos declarativos y recomendaciones
            para entender que sólo desde el planteamiento que supone la educación inclusiva se garanti-
            za no sólo el derecho a la educación sino la configuración de sociedades equitativas y justas,
            tal y como requiere el desarrollo de un Estado de bienestar social y moderno. A este respecto
            debemos aclarar que no todos los documentos a los que haremos referencia tienen la misma
            vigencia legal, pero todos ellos suponen recomendaciones a tener en cuenta para cualquier
            decisión relacionada con la inclusión educativa.


              En último lugar, debemos destacar de forma expresa lo expuesto en la Agenda 2030 para el
            Desarrollo Sostenible que Naciones unidas aprobó en septiembre de 2015 dado el carácter de
            actualidad e interés que suscita el mismo. En ella se afirma que los esfuerzos en nuestra mate-
            ria se deben centrar en el acceso, la equidad, la inclusión y la calidad dentro de un enfoque del
            aprendizaje a lo largo de toda la vida y reconoce la inclusión y la equidad en la educación como
            la piedra angular de una agenda de la educación transformadora. Asimismo, nos recuerda que:







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