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LA iMPORTANCiA DE LA EDuCACióN iNCLuSiVA EN LA CONSOLiDACióN
DEL ESTADO DE biENESTAR EN ESPAñA
Y es que, no cabe duda que el derecho a la educación engloba, supone y lleva implícito el
derecho a la educación inclusiva, pues el derecho de todas las personas a la educación, sólo
se entiende desde la garantía que ofrece la educación inclusiva, ya que, entre otros motivos
contempla todas las cuestiones expuestas en los Derechos Humanos, como base del derecho
a la educación. En este sentido desde el Alto Comisionado de las Naciones unidas para los
Derechos Humanos (ACNuDH, 2013) se reconoce la educación inclusiva como la modalidad
más adecuada para que los Estados garanticen la universalidad y la no discriminación en el
derecho a la educación. Dicha propuesta se reafirma en el informe del Relator Especial sobre el
Derecho a la Educación (Muñoz, 2007) el cual manifiesta que:
“los marcos programáticos y jurídicos de derechos humanos existentes reconocen clara-
mente que la educación inclusiva constituye un elemento indispensable del derecho a la
educación”.
Dentro del movimiento mundial guiado por la uNESCO de Educación para Todos (1990), nos
encontramos con un compendio de documentos y estrategias de actuación fundamentales
para el desarrollo de la educación inclusiva como los siguientes: la “Declaración de Salamanca”
(1994) cuyo espíritu es una clara defensa a los preceptos de la inclusión educativa; el informe
“Delors” (1996) que reconoce la educación clave para desarrollar la voluntad de vivir juntos, la
cohesión social y de la identidad nacional así como para la promoción e integración de los gru-
pos minoritarios; la Declaración de Dakar (2000) que reitera lo expuesto en la Convención sobre
los Derechos del Niño (1989) y en la Declaración de Jomtien (1990); la Conferencia internacional
de Educación (2008); las Directrices sobre Políticas de inclusión en la Educación (2009); el Foro
Mundial sobre la Educación (2015) y el informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo
(2015). Todo este entramado documental, entre muchos otros, centran su atención en una edu-
cación de calidad que identifican, inequívocamente, con la educación inclusiva. Al tiempo que
se configuran como mecanismos que contienen elementos declarativos y recomendaciones
para entender que sólo desde el planteamiento que supone la educación inclusiva se garanti-
za no sólo el derecho a la educación sino la configuración de sociedades equitativas y justas,
tal y como requiere el desarrollo de un Estado de bienestar social y moderno. A este respecto
debemos aclarar que no todos los documentos a los que haremos referencia tienen la misma
vigencia legal, pero todos ellos suponen recomendaciones a tener en cuenta para cualquier
decisión relacionada con la inclusión educativa.
En último lugar, debemos destacar de forma expresa lo expuesto en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible que Naciones unidas aprobó en septiembre de 2015 dado el carácter de
actualidad e interés que suscita el mismo. En ella se afirma que los esfuerzos en nuestra mate-
ria se deben centrar en el acceso, la equidad, la inclusión y la calidad dentro de un enfoque del
aprendizaje a lo largo de toda la vida y reconoce la inclusión y la equidad en la educación como
la piedra angular de una agenda de la educación transformadora. Asimismo, nos recuerda que:
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