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FUNDACIÓN CASER





            En primer lugar, expone el protagonismo actual de los sistemas de enseñanza como escenarios
            promotores de la segregación. Para el autor, la escuela es mucho más que una herramienta
            para impartir conocimiento, es un agente de socialización clave que reparte capital cultural,
            modelos de comportamiento, relaciones personales, vínculos, expectativas sobre la propia vida
            y la de quienes nos rodean. Por tanto, un sistema educativo que se configura y estructura sobre
            las premisas de la inclusión se convierte en un elemento fundamental para facilitar la inclusión
            social adaptada, productiva, relevante, significativa y realizada en sociedad. Además, el desa-
            rrollo de actitudes inclusivas en la escuela, esto es, en el profesorado, alumnado y demás agen-
            tes escolares, contribuye a prevenir la exclusión social en otros ámbitos de la vida comunitaria.


            3.3. Respaldo normativo.


              Tras haber ofrecido un marco argumental bibliográfico, consideramos oportuno valorar el
            respaldo jurídico, normativo que existe en torno a esta cuestión. Para ello, analizaremos lo
            expuesto en los tratados, declaraciones, convenciones e informes, que aportan base legal y
            protección jurídica al derecho de todas las personas a una educación inclusiva, así como las
            razones que justifican su idoneidad en la implementación.


              Partimos de la calificación general expuesta por Opertti y Guillinta (2015) acerca de que el
            derecho a la educación es un derecho humano fundamental, que ocupa un lugar central en el
            núcleo de los derechos humanos y resulta vital e indispensable para el logro de otros derechos.
            De manera que la consecución de este derecho, se convierte en uno de los retos morales más
            grandes de nuestro tiempo. De ahí que el derecho a la educación, en sus diferentes dimensio-
            nes, sea incorporado en las Constituciones y en la legislación de todos los Estados Miembros,
            para que pueda ser gozado por cada individuo y por toda la sociedad en su conjunto. Asimis-
            mo, la uNESCO (2007) ha enfatizado en este sentido que “la educación es un derecho humano
            fundamental y un bien público porque gracias a ella nos desarrollamos como personas y como
            especie, contribuyendo al desarrollo de la sociedad”.

              De forma más específica, otros autores como Dávila y Naya (2011) entienden que concreta-
            mente la educación inclusiva es uno de los testigos actuales de valores, ideas y exigencias del
            derecho de todas las personas a una buena educación. Amparada en aquella primera versión
            de los Derechos Humanos, que han sido redefinidos al filo de profundos cambios sociales,
            políticos y educativos ocurridos desde entonces.


              Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones uni-
            das en 1985, definió las obligaciones del Estado en torno al derecho a la educación, mediante
            la identificación de cuatro dimensiones clave: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabili-
            dad y la adaptabilidad. unas dimensiones perfectamente extrapolables para la creación de un
            sistema educativo inclusivo (Opertti y Guillinta, 2015).







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